Artículo 1º- Se prohibe la caza o captura
a través de redes o por el
sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orcas ( Orcinus orca) en
todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la
zona de exclusión ecónomica y sus
aguas interiores.
Artículo 2º- Los infractores al artículo anterior, serán sancionados con
multas a partir de un millón de pesos($1.000.000 ).
Cuando resultare la muerte de los ejemplares del artículo precedente,
las multas serán a partir de dos millones de pesos ($2.000.000).
Artículo 3º- La Secretaría de Recursos Naturales de la Nación, por
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intermedio de la Dirección de Recursos Icticolas y Acuicolas o la que en
lo sucesivo la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente.Ley.Artículo 4º- La Prefectura Naval Argentina ejercerá el poder de
policia
y será competente la justicia federal en las denuncias que efectúen la
autoridad de aplicación, la autoridad policial o cualquier ciudadano o
institución de caracter no gubernamental.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
los primeros quince días de su publicación.
Artículo 6º- La presente Ley es de orden público. |